Proyecto de Ordenanza del Bloque PJ Unión por la Patria modificando la Ordenanza 5446 (Becas para atletas locales de alto rendimiento y becas para niños/as con necesidades especiales).

Exp. N°21798

PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS

VISTO:

La ORDENANZA 5446/2009 y la necesidad de actualizarla; y,

CONSIDERANDO:

Que las BECAS PARA ATLETAS LOCALES DE ALTO
RENDIMIENTO y BECAS PARA NIÑOS Y/O ADOLESCENTES CON
NECESIDADES ESPECIALES según consta en la Ordenanza Nº7597/23 del 15 de
diciembre de 2023 es de un monto que no representa una ayuda sustancial para
quienes llevan adelante distintas disciplinas deportivas de Alto Rendimiento o
Deportes Adaptados;

Que es imprescindible establecer que el deporte adaptado es la
disciplina deportiva cuyas reglas han sido adaptadas para que pueda ser practicado
por personas que tengan una discapacidad física, visual e intelectual; por ende, es
necesario mencionarlo como corresponde;

Que los objetivos de estas becas independientemente sean de

Alto Rendimiento o Deporte Adaptado son:
 Reconocer y jerarquizar a los deportistas que representan de forma local,
provincial, nacional o internacional a nuestra ciudad.
 Acompañar y motivar a las jóvenes promesas durante su etapa de desarrollo y
profesional para lograr sus objetivos deportivos.
 Apoyar a los deportistas en su capacitación, entrenamiento, compra de
insumos deportivos, viajes, consultas con especialistas en ciencias del deporte
y preparación para participar en competencias estipuladas en los calendarios
deportivos.

Que, es necesario que el D.E. analice de forma objetiva qué
posibilidad brinda a cualquier deportista citado en la presente becando con
$30.000,00.- (treinta mil pesos con cero centavos) para Deportistas de Alto
Rendimiento; y, qué $90.000,00.- (noventa mil pesos con cero centavos) para
Niños/as y/o Adolescentes que Practiquen Deportes Adaptados;

Que, por lo expuesto, es razonable rectificar y reescribir
mancomunadamente la Ordenanza N° 5446/2009; la misma ha quedado obsoleta no
solo en los montos de las Becas Deportivas de Alto Rendimiento y el número de
beneficiarios;

Que, también hemos observado que la Ordenanza N°
5446/2009 no contemplaba el agrupamiento correspondiente a las Becas Deportivas
para Niños/as, Adolescentes y Adultos que Practiquen Deportes Adaptados, ni
la cantidad de becas y montos para los mismos;

Que, en la actualidad, hay numerosas infancias y juventudes que
representan a la ciudad de Campana en competencias locales, provinciales,
nacionales e internacionales;

POR ELLO

EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALAS PJ-
UNIÓN POR LA PATRIA SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO SE
APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modificase la Ordenanza N° 5446 en sus Artículos: 1°, 2° 9° y
10°, ——————–los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°:  Instrúyase becas anuales con el objeto de
fomentar la participación en la competición de altas exigencias, por parte de
deportistas de nuestra localidad en los segmentos:
a.- ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO,
b.- NIÑOS/AS, ADOLESCENTES y ADULTOS QUE PRACTICAN DEPORTES
ADAPTADOS”
“ARTÍCULO 2°: Para acceder a la beca establecida en el
artículo anterior, el potencial beneficiario (aspirante) deberá acreditar ante la
Dirección de Deporte de la Municipalidad de Campana, sin excepción, los
siguientes recaudos:
a.- Curriculum personal y deportivo con logros locales, provinciales, nacionales y/o
internacionales.
b.- Haber nacido en Campana o vivir en la ciudad desde un tiempo no menor a
cinco (5) años hasta la actualidad en el Partido de Campana.
c.- Justificación de estudios en curso para las personas que estén en edad de
escolarización”.

“ARTÍCULO 9°: La beca para Atletas de Alto Rendimiento; y,
Niños/as, Adolescentes y Adultos que practican Deportes Adaptados
podrán otorgarse de la siguiente forma:
a.- Las becas se entregarán en los meses desde enero hasta diciembre de cada año.
b.- Los montos serán un sueldo mínimo c/30hs semanales.
c.- No percibirán sueldo anual complementario en ninguna de las dos (2)
categorías”.

“ARTÍCULO 10°: Se establece que se habilitarán la cantidad

de becas de la siguiente forma:
a.- Veinte (20) becas para Deportistas de Alto Rendimiento para jóvenes de hasta
18 años;
b.- Cinco (5) becas para adultos Deportistas de Alto Rendimiento;
c.- Veinte (20) becas para Niños/as, Adolescentes que Practiquen Deportes
Adaptados.
d.- Cinco (5) becas para adultos que practiquen Deportes Adaptados”.

ARTÍCULO 2°: La presente será contemplada en el Presupuesto General de Gastos
——————–correspondiente al ejercicio 2025.

ARTÍCULO 3°: De Forma. –

——————–